Entre las medidas para la reducción del impacto económico ante las disposiciones de prevención dictadas por el Estado de Emergencia Nacional, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, en su artículo 2°, Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, establece lo siguiente:
2.1 AUTORIZARSE A LOS GOBIERNOS LOCALES, DE MANERA EXCEPCIONAL DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, A EFECTUAR LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR, A FAVOR DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19.
QUE, DE ACUERDO AL ANEXO I “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR POR GOBIERNO LOCAL” QUE FORMA PARTE DE LA NORMA ACOTADA, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DISPUSO PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO UN MONTO DE TRANSFERENCIA DE S/ 200,000 (DOSCIENTOS MIL SOLES) PARA LA ADQUISICIÓN DE 2839 CANASTAS DISTRIBUIDAS A LAS SIGUIENTES FAMILIAS:
RELACIÓN TOTAL DE BENEFICIARIOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR
La Municipalidad Provincial de Puno, pone en conocimiento público la relación del Primer Grupo de Beneficiarios de la Canasta Familiar 2020, también informar de que en mérito a la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 160-2020-MPP/A, que indica “Aprobar el Protocolo de Entrega y Distribución de Alimentos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar, a raíz de la emergencia nacional por COVID-19” es que se realizará la entrega de las canastas básicas familiares desde el día jueves 09 de abril del 2020 al domingo 12 de abril de 2020 en coordinación con los presidentes de Barrio y Representantes en su conjunto.
Estando a la emisión del Decreto de Urgencia N° 033-2020, en cuyo anexo N° 01, se asigna el monto de S/.200, 000 soles a la comuna lacustre, con la finalidad de adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, para la población en situación de vulnerabilidad y en condición de pobreza extrema.
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Estando a la emisión del Decreto de Urgencia N° 033-2020, en cuyo anexo N° 01, se asigna el monto de S/.200, 000 soles a la comuna lacustre, con la finalidad de adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, para la población en situación de vulnerabilidad y en condición de pobreza extrema.
El tal sentido, esta Municipalidad Provincial hace de conocimiento de la población en general que la focalización del padrón de posibles beneficiarios, contendrá el reporte detallado remitido por los Presidentes de barrios/urbanizaciones y Alcaldes de los Centros Poblados, reporte que será verificado por el personal de la Municipalidad Provincial, mediante visitas de campo In Situ, acciones que contarán con la fiscalización del Órgano de Control Interno - OCI de esta Municipalidad Provincial, Regidores de la comuna local, Comisión de fiscalización y representantes de la Sociedad Civil.
Para la elaboración del padrón de registro de beneficiarios por parte de los Presidentes de Barrios/Urbanizaciones y Alcaldes de Centros Poblados, se pondrá a disposición el INSTRUCTIVO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, por los cuales se dé las pautas para su correcto llenado, de igual forma se tendrá en cuenta lo siguiente:
FAMILIAS QUE NO SERÁN BENEFICIARIAS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR:
1. Familias que reciban beneficios de asistencia social por parte del Estado a través de los programas sociales:
- Pensión 65.
- Programa Juntos.
- Beca18.
- Jóvenes productivos.
- Otros programas sociales por parte del Estado Peruano.
- Las personas que estén impedidas por normas dictadas en Estado de Emergencia.
2. Núcleo familiar que haya sido beneficiario del bono de S/ 380.00 otorgado por el Poder Ejecutivo.
3. Que tengan un miembro de su familia hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con remuneración quincenal y/o mensual en el sector público.
4. Que sea cesante, pensionista y/o jubilado del Estado Peruano.
5. Aquellos que previa visita por parte del personal de la Municipalidad Provincial, sean descartados por presentar signos exteriores de no encontrarse en extrema pobreza.
Las familias vulnerables, son aquellas que no cuentan con servicios básicos, adultos mayores, asimismo que un miembro de la familia se encuentre con discapacidad severa, así como las madres gestantes y/o solteras con carga familiar.
ENTREGA DE CANASTA BÁSICA FAMILIAR:
La CANASTA BÁSICA FAMILIAR, será entregada a domicilio por parte del Personal de la Municipalidad Provincial de Puno y personal de las Municipalidades de los Centros Poblados, según corresponda.
NOTA: Conforme al Plan de Trabajo elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana y aprobado por Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del presente año, el monto asignado a cada familia es de S/ 80.00 nuevos soles, haciendo un total de 2,500 núcleos familiares beneficiados en el Distrito de Puno.
Los padrones elaborados, deben ser remitidos en forma digital al correo electrónico: canastafamiliar@munipuno.gob.pe De igual forma los padrones en FÍSICO, juntamente con la Declaración Jurada de los Presidentes de Barrios/Urbanizaciones y Alcaldes de Centro Poblado, deberán ser entregados a los Responsables de la Municipalidad de cada sector, cuya relación y datos se adjunta al presente comunicado.
Para mayores informes, ÚNICAMENTE los Presidentes de Barrios/Urbanizaciones y Alcaldes de Centro Poblado, podrán comunicarse con el número de celular de cada responsable de sector.