ARCHIVO SANEAMIENTO
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DESCRIPCIÓN

Que en fecha 09 de agosto del 2022 , mediante le proveido 11652 -2022-SGPCU/GDU/MPP se deriva la hoja de coordinación N° 286-2022-MPP, donde se indica que se reevalue los documento y argumentos presentados y esgrimidos en su solicitud de desafectación de uso de suelo y cambio de zonificación de acuerdo a la recomendación de la carta N° 464-2022-MPP/GDU/SGPCU/AL y Informe Nº 102-2022/MPP/GDU/SGPCU/HHUU.IDWBM, donde se indica la continuidad a la solicitud de aclaración y/o rectificación de la denominación asignada como vía pública o acceso público o vía sin nombre en la propiedad del administrado, elaborado por el Especialista de Habilitaciones Urbanas I, Arq. Dennys Wilfredo Bolaños Malaga, el cual luego de haber realizado el análisis correspondiente, concluye que el predio del administrado actualmente se encuentra constituido en parte como ZONA RESIDENCIAL DE ZONA BAJA R-1 y como vía pública ,la cual atraviesa el predio del administrado, se trata de una servidumbre legal de paso, la cual fue constituida entre personas de derecho privado y es así que se recomienda desafectación de uso de suelo, de acuerdo a la CARTA N° 468-2022/MPP/GDU/SGPCU/AL, la cual permitirá realizar la rectificación solicitada, dictada por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás actuados contenidos en el presente expediente, por ende, se deberá evaluar el presente procedimiento se encuadra o no dentro de una modificación al PDU, además de ello, se precisa que una Vía Pública no se encuentra considerada dentro de la clasificación de zonas, por lo que bajo responsabilidad, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano la evaluación del procedimiento dado que se pretende efectuar el cambio de Zonificación de Vía Pública a Zona Residencial R-1.