ARCHIVO SANEAMIENTO
Ver
DESCRIPCIÓN

Que en fecha 10 de Agosto del presente año 2022, mediante proveido Nº 11721-2022-SGPCU/GDU/MPP se remite a este despacho el Informe Nº 111-2022/MPP/GAJ, elaborado por el Gerente de Asesoría Jurídica de la MPP, el cual luego de haber realizado el análisis correspondiente de la Opinión Legal Nº 482-2022-MPP/GDU/RSDM/AL dictada por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás actuados contenidos en el presente expediente, advierte que dicha la opinión legal se sustenta en una normativa derogada, así mismo se confunde un procedimiento de desafectación de uso de suelo con un procedimiento de desafectación de un bien de dominio público a dominio privado del Estado, por ende, a la Gerencia de Desarrollo Urbano le corresponde realizar el sustento técnico y legal adecuado de la Desafectación de Uso de Suelo instado por el interesado Máximo Hugo Flores Rodríguez, y que para tal fin se debe tomar en cuenta la normatividad vigente tanto lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2016- VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, debiendo evaluar si el presente procedimiento se encuadra o no dentro de una modificación al PDU, además de ello, precisa que una Vía Publica no se encuentra considerada dentro de la clasificación de zonas, por lo que bajo responsabilidad, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano la evaluación adecuada del procedimiento dado que se pretende efectuar el cambio de Zonificación de Vía Publica a Zona Residencial R-1.