1.1 Que en fecha 11 de junio del presente año 2024, mediante INFORME N°83-2024-MPP-GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica de la MPP, expresa: “(…) Sin embargo, es preciso mencionar que, el Informe N° 226-2023-MPP/GDU/HHUU.I-GCC, utiliza como base legal el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, el cual es inaplicable en el presente caso, por el principio de temporalidad de la Ley, por tanto, en consideración del mismo, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que antes de que se de inicio de la Propuesta de Modificación del PDU ante el Concejo Municipal, se requiera, a través de su autoridad, que el informe señalado sea reevaluado en dicho extremo por la gerencia de Desarrollo, ello en virtud de los principios procedimentales antes descritos. (…)”
1.2 Que en fecha 12 de agosto del 024, mediante proveído N°13381 se remite a este despacho el MEMORANDUM N° 271 – 2024 – MPP/GM, donde el Gerente Municipal expresa: “(…) Asimismo es preciso indicar que, acuerdo al numeral 1 del Art. 73° del ROF de la Municipalidad Provincial de Puno, la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene la función de Dirigir la formulación, Ejecución y Evaluación o Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial Provincial y el Plan de Desarrollo Urbano. En ese sentido de acuerdo al numeral 1 del Art. 42° del ROF de la Municipalidad Provincial de Puno, se exhorta a su Gerencia el cumplimiento estricto de sus funciones, toda vez que se viene causando perjuicio al Administrado, contraviniendo con esta actitud el Principio de Predictibilidad o de confianza legitima que regula el Procedimiento Administrativo. (…)”